Efemérides del Mes de Junio



04 DE JUNIO
Muerte del Gran Mariscal de Ayacucho
Antonio José de Sucre

El 4 de junio de 1830, día viernes, muy temprano por la mañana, Antonio José de Sucre toma el camino de su cita final. En el sendero estrecho a Cabuyal, en las montañas de Berruecos, cuatro asesinos contactados por José María Obando lo esperaban. Ellos eran: Apolinar Morillo, venezolano, Andrés Rodríguez y Juan Cruz, peruanos, y Juan Gregorio Rodríguez, de Tolima, Colombia. Cuando pasa la comitiva, una voz grita: «¡General Sucre!». El joven General, de apenas 35 años de edad, voltea y en el acto suenan los disparos. Sólo pudo oírsele decir: «¡Ay balazo!». Y cayó muerto el novel General cumanés, víctima de las intrigas y las ambiciones.

Al conocer la noticia, Bolívar, lleno de dolor, exclama: «Se ha derramado, Dios excelso, la sangre del inocente Abel...

El día 4 de junio en la montaña de Berruecos cerca de Pasto, recibió una descarga de fusilaría que lo privó de la vida. El Prefecto y Comandante General del Cauca están (en 1830) practicando las diligencias más activas en el descubrimiento y persecución de los asesinos. ¡Así acabó su vida corta, pero tan llena de merecimientos!

“Si hubiera exhalado su espíritu sobre el teatro de la victoria; con su último aliento habría dado gracias al cielo de haberle reservado una muerte gloriosa; pero asesinado cobardemente en una oscura montaña, él deja á su patria el deber de perseguir esta alevosía, y de adoptar medidas que corten nuevos escándalos y la repetición de escenas tan lamentables como oprobiosas”.
(Gaceta de Colombia de 4 de julio de 1830)







 05 DE JUNIO
Día Mundial del Ambiente

     El Día Mundial del Ambiente fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución (XXVII) del 15 de diciembre de 1972 con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue el Ambiente. Se celebra el 5 de junio desde 1973.

     La Asamblea General de la ONU también aprobó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

       El día Mundial del Ambiente es un vínculo por medio del cual la Organización de Naciones Unidas sensibiliza a la opinión mundial en relación a temas ambientales, intensificando la atención y la acción política. Los objetivos principales son darle un contexto humano, motivando a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo; promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, pues ésta garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más próspero y seguro. El Día Mundial del Ambiente es un evento en el que se realizan múltiples actividades: concentraciones en calles, conciertos ecológicos, ensayos y competencias de afiches en escuelas y colegios, plantaciones de árboles, campañas de reciclaje y de limpieza, entre otras.

Poema:
Madre Tierra
Poseedora de tus hijos
mares, montañas, sierras, desiertos
en tus entrañas posees todo
tanto como el hombre codicioso
desea, te despojan de tus arboles
tan solo con el fin de POSEER
tapan tus TIERRAS por POSEER
acaban con la vida misma por POSEER
olvidándose que el POSEER,TENER.HABER
para vos no existe PACHAMAMA eres tan generosa
que hoy el egoísmo de algunos
hacen que tu bondad sin limites
se sienta agotada, cansada
Madre tierra no te sientas asi
Aun existen seres humanos
Que sabemos de tu existencia y sufrir
Y en esta union mundial
Defenderemos tus derechos
Que tambien son los nuestros.

           Es oportuno resaltar el decálogo realizado por la Organización Vitalis, que establece 10 acciones que contribuyen a conservar nuestro medio ambiente, en ocasión al Día Mundial de la Tierra.

1. Usar sólo el agua que necesito y evitar su contaminación.

2. Disminuir la basura que genero, reutilizando y reciclando tanto como sea posible.

3. Cuidar las plantas y los árboles, pues nos brindan muchos beneficios y combaten el cambio climático.

4. Ahorrar energía eléctrica, promoviendo el uso de la luz natural tanto como se pueda.

5. Cuidar a los animales, recordando que las especies silvestres no son buenas mascotas.

6. Conservar el aire, manteniendo los vehículos en buen estado y evitando los incendios forestales.

7. Cuidar las áreas naturales, especialmente los parques nacionales y otras zonas protegidas.

8. Conservar los suelos.

9. Evitar generar ruidos molestos.

10. Recordar que mis derechos terminan donde comienzan los de los demás, adoptando un ritmo de vida sano, seguro y ecológicamente sustentable.






16 DE JUNIO
Simón Bolívar Conoce a Manuelita Saenz

La mujer conocida con el nombre de la “Libertadora del Libertador”, nació en la ciudad de Quito, Ecuador, el 25 de septiembre de 1797. Hija del español Simón Sáenz Vergara y de la ecuatoriana María Joaquina Aizpuru, pasó la mayor parte de su infancia en Quito y fue internada en el convento de Santa Catalina, lugar donde aprendió a leer, escribir y rezar.

Compartió y desarrolló junto a su madre los ideales independentistas, a diferencia de su padre, quien permaneció fiel a la Corona española. Desde muy temprana edad, comenzó a participar en las charlas revolucionarias que traerían las consecuentes batallas en los pueblos latinoamericanos.

Siendo aún muy joven, contrae matrimonio en 1817 con el rico comerciante inglés Jaime Thorne, quien era mucho mayor que ella y a quien conoció en la ciudad de Panamá, a donde Manuela fue a completar sus estudios en compañía de su padre. Ambos deciden irse a vivir a la ciudad de Lima, en Perú, pasando allí un año. En ese país, las fuertes influencias de los movimientos emancipadores liderados por Simón Bolívar, a través de su triunfo en la Nueva Granada, provocaron la participación activa de Sáenz en la conspiración contra José de la Serna e Hinojosa, virrey de Perú. A raíz de tales desempeños independentistas, en 1822 se le otorga a Manuela la condecoración "Caballeresa del Sol".

En el año 1822 su madre enfermó, por lo que decidió viajar a la ciudad de Quito junto a su padre. Para ése momento, se separa sentimentalmente de Thorne, a quien consideraba – según los escritos – un inglés aburrido, por ser realista y anglicano. Es en ésta ciudad donde conoce a Simón Bolívar, cuando hizo su entrada triunfal el 16 de junio de 1822. Manuela lo vio desde el balcón de su residencia, y desde allí arrojó una corona de flores hacia el centro de la multitud que colmaba las calles. Desde ese momento, se formó un vínculo afectivo- amoroso entre el Libertador y “La Libertadora”, como consecuencia de sus conversaciones y disputas acerca de la campaña libertadora. El amor profesado a Bolívar hizo que Sáenz se afirmara con mayor ímpetu en la lucha independentista, por lo que se entregó en cuerpo y alma a las armas, a las disputas verbales, a la intriga política y a los motines revolucionarios.





17 DE JUNIO
DÍA DEL PADRE
Desfilaba el año 1909 cuando una mujer llamada Sonora Smart Dodd, quien asistía a una misa con motivo del día de la madre que apenas tenía dos años celebrándose, se le ocurrió hacer otra misa para homenajear a su padre, un veterano de la guerra civil que había enviudado cuado su esposa daba a luz a su quinto hijo, quedando a cargo de los cinco niños, criándolos de manera ejemplar.

Originalmente la idea era que la misa se celebrara el 5 de Junio, día del cumpleaños de Mr. Smart, pero por la premura en los preparativos se decidió correr la fecha para dentro de dos semanas.

La intención de la festividad era destacar el papel de los padres en la sociedad, especialmente de aquellos papás que, como su progenitor, cumplían el rol de padre y madre a la hora de levantar y educar a sus hijos.

Es así como el primer día del padre tuvo lugar en Washington el 19 de Junio de 1910.

He aquí el origen de por qué se celebra el día del padre el tercer domingo de Junio. La voz se corrió y paralelamente se celebraron misas como homenaje a los padres en otras ciudades de Estados Unidos.

Hoy en día se celebra el Día del padre en todos los países de Latinoamérica y en muchos otros países del mundo, como un día festivo para celebrar la paternidad y crianza por hombres.


  
Poesías

Recuerda papá

Que si no juegas ahora conmigo,
cuando tu quieras hacerlo ya habrè crecido.
Que la armonìa entre tù y mamà
me darà seguridad ante la vida y
harà de mì un triunfador o un frustrado.
Que de tu amor depende mi capacidad
de amar cuando sea adulto.
Que soy muy feliz cuando me llevas
dormido hasta mi cama.
Que lo que yo aprendo contigo
lo recordarè toda la vida.
Que si oramos juntos
aprendo a comunicarme con Dios.
Que el amor y respeto
que demuestres por nuestros semejantes
serà el amor y el respeto
que yo les tenga cuando sea adulto.
Que yo tambièn tengo intereses personales.
Que me gusta tomar parte en las decisiones familiares.
Y Que te necesito como mi mejor amigo!.
Autor Anonimo

Poesía al Padre

Cuando venga tu padre...
Inútil amenaza, tú seguirás jugando,
y romperás los vidrios, si quiere el pelotazo,
y harás mal los deberes, si asciende por tu mente,
airoso y desplegado, tu sueño en barrilete.
-Cuando venga tu padre...
Mas tu padre comprende,
y escuchará los cargos fingiéndose enojado,
hasta que tú te alejes.
Después, dirá en voz baja,
que así como ésta tuya, fue traviesa su infancia.
Y en tendido descanso, desandará dichoso
los ojos entornados, los días de "rabona",
los juegos en tejado, el rostro de la madre
y aquel padre tan hombre que los dejó temprano.
Y sentirá de pronto el terror de perderte,
o de que tu lo pierdas, y buscará tus pasos,
e irá con tu recuerdo trepando
hasta la rama lejana de aquel árbol,
follaje, como entonces,
refugio de ese miedo de suelo de los pájaros.
-Cuando venga tu padre...
y quien llega es un niño adormecido en hombre,
que en vez de reprenderte, se enternece añorando.
Matilde Alba Swann


Mi Padre, cuando Yo tenía.....
4 años : Mi papá puede hacer de todo.
5 años : Mi papá sabe un montón.
6 años : Mi papá es más inteligente que el tuyo.
8 años : Mi papá no sabe exactamente todo.
10 años : En la época en que mi papá creció,
las cosas seguramente eran distintas.
12 años : Oh, bueno, claro,mi padre no sabe nada de eso.
Es demasiado viejo para recordar su infancia.
14 años : No le hagas caso a mi viejo.
¡Es tan anticuado!
21 años : ¿Él? Por favor, está fuera de onda,
sin recuperación posible.
25 años : Papá sabe un poco de eso,
pero no puede ser de otra manera,
puesto que ya tiene sus años.
30 años : No voy a hacer nada hasta no hablar con papá.
40 años : Me pregunto cómo habría manejado esto papá.
Era inteligente y tenía un mundo de experiencia.
50 años : Daría cualquier cosa por que papá estuviera aquí
para poder hablar esto con él.
Lástima que no valoré lo inteligente que era.
Podría haber aprendido mucho de él.
Ann Landers

Mi querido, mi viejo, mi amigo

Esos tus cabellos blancos, bonitos
ese hablar cansado, profundo
que me lee todo lo escrito
y me enseña tanto del mundo.
Esos pasos lentos que ahora
caminando siempre conmigo,
ya corrieron tanto en la vida
mi querido, mi viejo, mi amigo.
Esa vida llena de historias
y de arrugas marcadas por el viento,
recuerdos de antiguas victorias
son lágrimas lloradas al viento.
Tu voz dulce y serena me calma,
y me ofrece refugio y abrigo,
va calando dentro de mi alma,
mi querido, mi viejo, mi amigo.
Tu pasado vive presente
en las experiencias sentidas,
y en tu corazón consciente
de las cosas bellas de la vida.
Tu sonrisa franca me anima
tu consejo sabio me cría
abro el corazón y te digo
mi querido, mi viejo, mi amigo.
Yo, te he dicho casi todo,
y casi todo es poco,
frente a lo que yo siento.
Mirando tus cabellos
tan bonitos
abro el corazón
mi querido, mi viejo, mi amigo...
Mirando tus cabellos
tan bonitos
abro el corazón
mi querido, mi viejo, mi amigo...
Mirando tus cabellos
tan bonitos
abro el corazón
mi querido, mi viejo, mi amigo...
Roberto Carlos

Mi viejo
Es un buen tipo mi viejo
que anda solo y esperando,
tiene la tristeza larga
de tanto venir andando.
Yo lo miro desde lejos,
pero somos tan distintos;
es que creció con el siglo
con tranvía y vino tinto.
Viejo mi querido viejo
ahora ya camina lerdo;
como perdonando el viento
yo soy tu sangre mi viejo
Yo, soy tu silencio y tu tiempo.
El tiene los ojos buenos
y una figura pesada;
la edad se le vino encima
sin carnaval ni comparsa.
Yo tengo los años nuevos
y el hombre los años viejos;
el dolor lo lleva adentro
y tiene historia sin tiempo.
Viejo mi querido viejo,
ahora ya camina lerdo
como perdonando al viento;
yo soy tu sangre mi viejo.
yo, soy tu silencio y tu tiempo





22 DE JUNIO
Congreso de Panamá

     El Congreso de Panamá (designado a menudo como Congreso Anfictiónico de Panamá en recuerdo de la Liga Anfictiónica de Grecia antigua) fue un congreso que tuvo lugar en la ciudad de Panamá, convocado por el Libertador venezolano Simon Bolivar, con el objeto de buscar la unión o confederación de Hispanoamérica, lo que antes fueron los virreinatos españoles en América. El congreso se llevó a cabo en 1826 en el antiguo convento de San Francisco, hoy Palacio Bolívar de la ciudad de Panamá.

El salón donde fue celebrado dicho congreso recibe el nombre de Salón Bolívar y reposan allí una espada del Libertador, juntos con los originales “Protocolos del Istmo”, primeros acuerdos firmados por los ministros plenipotenciarios que asistieron a esta reunión en 1826.

Asistieron al congreso: Nueva Granada, Venezuela, Ecuador, Guatemala, México, Perú, las Provincias Unidas de Centro América. Chile y Argentina no manifestaron interes; Bolivia no pudo llegar a tiempo y Gran Bretaña envió un observador.

El Congreso logró instalarse en la ciudad de Panamá el 22 de junio de 1826 y dejó de sesionar el 15 de julio de ese año. Asistieron dos representantes por cada país concurrente: de Gran Colombia (que abarcaba los actuales estados de Colombia, Ecuador, Panamá, Venezuela), de Perú, de México, y de las Provincias Unidas del Centro de América (que comprendía las actuales repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y Costa Rica). El propio Bolívar se abstuvo de intervenir en sesiones del Congreso al considerar incompatible su presencia allí mientras desempeñaba la presidencia de Perú.

Si bien la joven República de Bolivia fue invitada, recién en julio de 1826 el presidente de Bolivia, el mariscal venezolano Antonio José de Sucre, designó a sus dos delegados. Poco antes de la partida de los delegados bolivianos llegaron las noticias del inicio del Congreso así como de sus acuerdos y por ello quedaron sin efecto las designaciones al tornarse inútil enviar delegados, pese a la plena identificación del mariscal Sucre con los objetivos de Bolívar. Las convulsiones políticas de Bolivia en 1826 y 1827, y el consiguiente retiro de Sucre causaron desinterés en los políticos bolivianos sobre los resultados del Congreso de Panamá, y sus acuerdos no se ratificaron.

Los temas de discusión en la agenda del Congreso eran los siguientes:

1. Renovación de los tratados de unión, liga y confederación.

2. La publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo.

3. Decidir sobre el apoyo a la independencia de Cuba y Puerto Rico, así como de las islas Canarias y Filipinas.

4. Celebrar tratados de comercio y de navegación entre los Estados confederados.

5. Involucrar a Estados Unidos para hacer efectiva la Doctrina Monroe en contra de las tentativas españolas de reconquista.

6. Organizar un cuerpo de normas de derecho internacional.

7. Abolir la esclavitud en el conjunto del territorio confederado.

8. Establecer la contribución de cada país para mantener los contingentes militares comunes.

9. Adoptar medidas de presión para obligar a España al reconocimiento de las nuevas repúblicas.

10. Establecer las fronteras nacionales con base en el principio de uti possidetis, tomando como base el año 1810.

El pleito entre Perú y la Gran Colombia por la provincia de Guayaquil, así como el litigio entre México y Centroamérica por la región de Soconusco (actual Chiapas) impidió también discutir la aplicación del uti possidetis como criterio para la delimitación territorial, tomando como base el año 1810. Ante el fracaso de las conversaciones sobre este tema y para evitar el agravamiento de las pugnas ya existentes, estas cuestiones no se resuelven en el debate, encargando la definición de fronteras a los acuerdos bilaterales entre cada país.

La negativa de cada país participante a reducir sus aranceles anula todo intento de fijar acuerdos preferenciales de comercio, al ser evidente los desequilibrios en la balanza comercial de cada asistente. Los recién independizados países participantes dependen mucho de los aranceles como fuente de ingresos para sus gobiernos, por lo cual se niegan a toda concesión al respecto. La exigencia del observador británico Dawkins para contar con acuerdos comerciales de manera separada con cada estado impide las posiciones comunes entre los países hispanoamericanos y el Congreso decide mantener el statuo quo sobre los aranceles y el comercio.

El intento de estimular la independencia de Cuba y Puerto Rico recibió la opinión contraria del observador británico, quien adviritó además los riesgos de lanzarse a una guerra contra España en la región del Mar Caribe donde otras potencias como la propia Gran Bretaña y Francia poseían colonias. Por presión británica se desaconsejó también invocar el apoyo de EE. UU. para instaurar por la fuerza la Doctrina Monroe, en tanto los estadounidenses eran (junto a España) el principal socio comercial de Cuba y Puerto Rico.

Finalmente, surgió discrepancia entre México y la Gran Colombia sobre cuál de estos países debería liderar el esfuerzo anticolonial en las islas del Mar Caribe (donde ambos Estados disponían de importantes puertos). Esta pugna se agravó con la oposición del delegado británico a toda operación bélica contra las colonias españolas, y causó que el Congreso finalmente evitara tomar alguna decisión sobre el Caribe, mientras Gran Bretaña apenas ofrecía su mediación para lograr el reconocimiento diplomático del gobierno español de sus antiguas colonias.

Los embajadores tan sólo acordaron con relativa facilidad la creación de una liga de repúblicas americanas con jefes militares comunes, formar un pacto mutuo de defensa, y una Asamblea Parlamentaria Supranacional, aunque sin acordar detalles específicos sobre el funcionamiento de ésta Asamblea, ni sobre la organización de las tropas comunes de defensa, y menos aún sobre su financiamiento. Con muchas limitaciones se elaboró al fin el “Tratado magnífico titulado de la Unión, de la Liga, y de la Confederación perpetua” que emergió del Congreso, y aprobado por todos los concurrentes fue ratificado en última instancia solamente por la Gran Colombia en el mismo año de 1826.




24 DE JUNIO
Batalla de Carabobo

Cerca de la ciudad de Valencia, el 24 de junio de 1821, entre el ejército realista a cargo del mariscal de campo Miguel de la Torre y el republicano comandado por el general en jefe Simón Bolívar. La victoria lograda por este último, resultó decisiva para la liberación de Caracas y el territorio venezolano, hecho que se logrará de manera definitiva en 1823 con la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y la toma de las fortalezas de Puerto Cabello.

Carabobo no es sólo una batalla sino, ante todo una campaña expresión de unidad, estrategia, organización. Para el 28 de abril de 1821 el ejército patriota estaba bien organizado. Este día salieron todas las divisiones desde sus respectivos puntos de partida, menos la división de Páez, quien salió de Achaguas el 10 de mayo. Todos debían concentrarse en San Carlos.

Urdaneta sale de Maracaibo vía Coro y Carora, donde debe quedarse por enfermedad; Bolívar inicia la marcha en Barinas con dirección a Guanare y San Carlos; Páez salió de Achaguas, y tras una Penosísima marcha al mando de 2.500 hombres y conduciendo 2.000 caballos de reserva y 4.000 novillos para el abastecimiento del ejército, llegó a San Carlos el 4 de junio.

A Cruz Carrillo le correspondió una misión muy importante, la diversión en Occidente, de manera que siguió la ruta Trujillo-Carache-El Tocuyo-Quíbor-Barquisimeto. Su tarea era sólo la de impedir que las tropas realistas concurrieran a auxiliar a los suyos. Igual misión tuvo Bermúdez, quien salió de Barcelona también con el propósito de distraer a los realistas de Caracas. Presentó batalla en El Calvario, y aunque fue derrotado, sirvió para lo que se quería, es decir, evitar la reunión de la gran masa del ejército realista en Carabobo.

El domingo 24 de junio de1821 se enfrentaron, a las 12 del mediodía, 4.079 realistas contra 6.500 patriotas. Apenas la mitad, aproximadamente, de los efectivos pudo participar en la batalla, que culminó en cuestión de una hora. La división de Páez fue prácticamente la única que intervino, con sus llaneros y la Legión Británica. Plaza y Cedeño murieron por impetuosidad, cuando ya la batalla estaba decidida.

Bolívar dirigió el ejército patriota y Miguel de La Torre el realista. Fue tan contundente la hazaña de Páez, que el Libertador lo ascendió a General en Jefe en el mismo campo de batalla.

La batalla de Carabobo aseguró la independencia de Venezuela, si bien hubo que esperar hasta el 24 de julio de 1823 para rubricarla definitivamente con la batalla naval del Lago de Maracaibo. El último reducto de los realistas, el castillo de Puerto Cabello, cayó bajo las armas de José Antonio Páez.






24 DE JUNIO
San Juan Bautista

            Una de las manifestaciones culturales tradicionales son las festividades en honor a San Juan Bautista, las cuales se celebran con gran colorido entre danzas, cantos y repiques de tambor por los pobladores de Barlovento, Guatire y Santa Lucía, los 24 junio de cada año.
Guatire, es una  población ubicada en el    Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda y en ella, el 24 de Junio se rinde  culto a San Juan Bautista, fecha ésta en que se inicia el solsticio de verano.

      En nuestra población las festividades en honor al Santo comienza desde el día 23 de Junio, con la entrega de las imágenes al Templo dando paso al velorio que dura hasta el amanecer. El día 24 al  finalizar la misa  comienza el repique de tambores con el canto de las mujeres que con su acento  Africano solicitan la entrega y salida del Santo; dando paso a una manifestación ancestral.
       Esta fiesta folclórica son de carácter religioso pagano cuyo origen se remonta a la época en que los esclavos negros traídos de África estas tierras veneraban a sus deidades africanas a través de ritos ancestrales.
       La dominación hispánica impuso la religión católica y con ella el traslado de las fiestas de San Juan Bautista, entre otras, la cual fue tomada por la población negra que le dio elementos culturales propios.



27 DE JUNIO
Decreto de Instrucción Pública
     El 27 de junio de 1870 el presidente Guzmán Blanco dicta su famoso Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria. La importancia de este Decreto, cuyo autor es el doctor Martín J. Sanabria, radica en que impulsó enormemente la educación en el país y gracias a él han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos.
      Es digno de mencionarse que Juan Bautista Dalla-Costa, hijo, se adelantó a Guzmán Blanco, al publicar una circular en la que el Estado de Guayana se obligaba a dar educación gratuita y obligatoria a todos sus ciudadanos.

DECRETO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación

Considerando:

1º Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción.
2º Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano.
3º Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y
4º Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Art. 1º La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria.
Art. 2º La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal.
Art. 3º La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible.
Art. 4º La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos los que generalmente se tienen como elementales o preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve.
Art. 5º Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se los enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar.
Art. 6º Los Estados dictarán las leyes y reglamentos indispensables para hacer efectivas las disposiciones anteriores. En consecuencia designarán los funcionarios que deban exigir su cumplimiento y establecerán los procedimientos y penas a que quedan sujetos los infractores.
Art. 7º La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijas y ambulantes, nocturnas y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos las condiciones sociales.
Art. 8º Ni la Nación, ni los Estados, ni los Municipios, deben considerarse relevados del deber que tienen de fomentar la instrucción primaria, porque uno de ellos haya tomado la iniciativa, y tenga escuela establecida en la localidad respectiva. Pueden sí asociar sus esfuerzos, y aun es conveniente que lo hagan para darle unidad al plan general de enseñanza y para obtener más prontos y felices resultados.
Art. 9º Los Estados y los Municipios pueden ocurrir al Gobierno Federal pidiéndole que ponga sus escuelas y sus rentas de escuelas bajo la autoridad de la Dirección Nacional de la Instrucción Primaria.
Art. 10. Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación, o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los Estados.

TÍTULO II
De la protección que da el Poder Federal a la instrucción primaria

Art. 1º El Poder Federal promueve la instrucción primaria:
1º Por medio de una Dirección Nacional de Instrucción Primaria que residirá en la capital de la Unión y la compondrán tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por el Gobierno y presididos por el Ministro o Secretario de Fomento.
2º Por medio de Juntas superiores en la capital de cada Estado, constituidas con tres miembros principales y tres suplentes que nombrará la Dirección Nacional.
3º Por medio de juntas departamentales que residirán en la cabecera del departamento, distrito o cantón respectivos. Estas juntas serán nombradas por la junta superior del Estado a que pertenezcan los departamentos, distritos o cantones y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes.
4º Por medio de juntas parroquiales que residirán en la cabecera de cada parroquia, y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por la junta departamental respectiva.
5º Por medio de juntas vecinales que nombrarán las parroquial es en todos los pueblos y caseríos de su jurisdicción, y que pueden constar de dos o tres miembros principales y sus respectivos suplentes, según lo permita la población de cada lugar.
6º Por medio de sociedades populares cooperadoras de ambos sexos, promovidas y relacionadas con las respectivas direcciones y juntas, como lo dispone este decreto y los estatutos reglamentarios.
Art. 2º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá las atribuciones siguientes:
1a Presentar al Gobierno para su aprobación los estatutos reglamentarios de la instrucción primaria.
2a Nombrar y remover los miembros de las juntas superiores de instrucción primaria.
3a Comunicar a las juntas superiores sus órdenes y rectificar los errores y corregir las faltas que ellas cometan, revocando si fuere necesario los nombramientos de sus miembros o del que haya faltado a sus deberes, sin perjuicio de intentar cualquier otro procedimiento ante las autoridades competentes, según la gravedad de la falta.
4a Proponer al Gobierno la persona que crea apta para desempeñar el destino de tesorero general de las rentas de escuelas y exigir del nombrado la fianza que deba dar conforme a este decreto.
5a Desempeñar, en unión del tesorero general, ]as demás atribuciones que en materia de rentas le señala este decreto.
6a Dictar las disposiciones convenientes para que las rentas de escuela se recauden eficazmente, y para que se distribuyan y gasten con orden, economía y estricta aplicación a su objeto.
7a Pasar tanteo a la caja de la tesorería general de rentas de escuelas y examinar sus libros y cuentas para ver si se lleva con orden y exactitud.
8a Ordenar las erogaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que deba hacer la tesorería general de rentas de escuelas.
9a Examinar la cuenta que cada seis meses le presentará el tesorero general y pasarla al Gobierno con su informe.
10. Formar cada año el presupuesto general de gastos de la instrucción primaria, teniendo en cuenta el rendimiento de sus rentas.
11. Nombrar inspectores de las escuelas primarias dependientes del Poder Federal para que las visiten y le informen de su estado.
12. Elegir los textos y determinar el método de enseñanza que deba observarse en todas las escuelas primarias dependientes del Poder Federal.
13. Montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primaria y para los demás usos útiles a este ramo.
14. Considerar las solicitudes que le dirijan las juntas superiores para la fundación de escuelas y expedir las patentes que les dan derecho a la protección del Poder Federal.
15 Adquirir los objetos que sean necesarios para las escuelas primarias, haciéndolos venir del extranjero o tomándolos en el país, del modo que sea más económico.
16. Establecer una publicación periódica en que se demuestre la utilidad de la instrucción primaria, se excite a los ciudadanos a fomentarla, se recomiende a la consideración pública a aquellos que presten importantes servicios a esa noble causa, y se publiquen los actos de la Dirección Nacional, los estados rentísticos, los trabajos de las juntas inferiores y de las sociedades cooperadoras, y todo lo que interese al progreso de la instrucción primaria.
17. Ponerse en correspondencia con las sociedades propagadoras de la instrucción y con los educacionistas notables del extranjero, para conocer los adelantos que se hagan en materia de instrucción y adaptarlos al país.
18. Promover ante los gobiernos de los Estados las medidas que crea necesarias para alcanzar cuanto antes la universalidad de la instrucción primaria en Venezuela.
19. Formar todos los años la estadística general de la instrucción primaria, para lo cual hará modelos y dará órdenes a las juntas superiores;
20. Presentar todos los años al Gobierno, en el mes de enero, una Memoria del ramo que está a su cargo.
21. Resolver las dudas que ocurran a las juntas superiores sobre la inteligencia de este decreto y de los estatutos reglamentarios, y proveer a las solicitudes de las juntas inferiores, de las sociedades cooperadoras y de los ciudadanos en asuntos que interesen a la instrucción primaria.
22. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este decreto y los estatutos reglamentarios.
Art. 3º Habrá un tesorero general de las rentas de escuela nombrado como queda dicho, el cual dará una fianza de tres mil pesos, antes de entrar en el ejercicio de su empleo.
Art. 4º El tesorero general de las rentas de escuelas es un empleado dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria: tendrá las atribuciones que le da este decreto y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará de la comisión que l e fijen aquéllos, como remuneración de sus servicios.
Art. 5º El tesorero general nombrará con aprobación de la Dirección Nacional, agentes o tesoreros subalternos dondequiera que lo exijan los intereses de la instrucción primaria, a juicio de la Dirección Nacional, y conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.
Art. 6º Los agentes y tesoreros subalternos de las rentas de escuelas tendrán una parte de la comisión asignada al tesorero general, para lo cual se tendrá en cuenta el mayor o menor movimiento de la renta en cada lugar.
Art. 7º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá un secretario de su elección, el cual desempeñará las funciones ordinarias de su empleo y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará del sueldo mensual que le asigne la Dirección.
Art. 8º Son atribuciones de las juntas superiores:
1a Cumplir y hacer cumplir por las juntas de su dependencia este decreto, los estatutos reglamentarios y las órdenes de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.
2a Nombrar y remover las juntas departamentales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente, el procedimiento a que diere lugar algún funcionario de su dependencia, por falta grave en el cumplimiento de sus deberes.
3a Promover en las capitales de los Estados y en todos los pueblos y caseríos por medio de las juntas departamentales, vecinales y parroquiales, la instalación de sociedades de ambos sexos que cooperen a la instrucción primaria con la participación que les da este decreto en la obra de la ilustración del pueblo.
4a Formar el presupuesto de los gastos que ocasione cada escuela que haya de fundarse en el territorio del Estado respectivo, según los datos que le suministren las juntas de su dependencia y remitirlo a la Dirección Nacional para su aprobación y para que expida la patente correspondiente, sin cuyo requisito no estará obligada la Nación a sostener ninguna escuela.
5a Fundar, previo lo dispuesto en el número anterior, por lo menos una escuela primaria de niños y otra de niñas en la capital de cada Estado, nombrando los preceptores o preceptoras y organizándolas conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.
6a Inspeccionar las escuelas primarias fundadas en las capitales de los Estados conforme al número anterior y nombrar inspectores que visiten las establecidas por cuenta de la Nación en el territorio del Estado respectivo.
7a Pasar tanteo a la caja del agente o tesorero subalterno de las rentas de escuelas, en la capital del Estado, e informar a la Dirección Nacional de la visita, así como de todo aquello que interese el incremento y buena administración de las rentas de escuelas.
8a Excitar a las juntas departamentales y a las sociedades cooperadoras a fundar las escuelas cuyo presupuesto esté aprobado por la Dirección Nacional o a remitir los datos necesarios para formar el presupuesto de las que hayan de fundarse.
9a Remitir a la Dirección Nacional, con su informe, las consultas o solicitudes que les dirijan las juntas de su dependencia, y comunicar a ésta las resoluciones u órdenes de aquéllas en la parte que les concierna.
10. Formar todos los años la estadística de la instrucción primaria en el Estado respectivo, para lo cual recogerán todos los datos necesarios de las juntas inferiores, dándoles los modelos e instrucciones, según lo haya dispuesto la Dirección Nacional.
11. Apoyar las gestiones de la Dirección Nacional ante las autoridades de los Estados y promover de acuerdo con éstas, las medidas que crean necesarias para propagar la instrucción primaria.
12. Estimular el patriotismo de los ciudadanos con actos honoríficos en favor de aquéllos que se distingan por sus servicios a la causa de la instrucción primaria.
13. Informar constantemente a la Dirección Nacional de todo cuanto tenga relación con el ramo de instrucción primaria, en el Estado a que corresponde la junta.
Art. 9º Son atribuciones y deberes de las juntas departamentales:
1a Cumplir y hacer cumplir este decreto, los estatutos reglamentarios, las disposiciones de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria y las que las juntas superiores respectivas dictaren en el círculo de sus atribuciones.
2a Nombrar y remover los miembros de las juntas parroquiales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente el procedimiento a que den lugar los funcionarios de su dependencia por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes.
3a Promover directamente en la cabecera del departamento, distrito o cantón en que resida la Junta, y por medio de las parroquiales y vecinales, la instalación de las sociedades cooperadoras de que trata este decreto.
4a Calcular los gastos que ocasione la fundación de una escuela de niños y otra de niñas, por lo menos, en la población en que resida la Junta, y remitir estos cálculos a la superior del Estado para que ésta forme el presupuesto y solicite la patente de la Dirección Nacional. Así mismo remitirán a la junta superior los proyectos de escuelas y los presupuestos que hayan formado las juntas parroquiales y vecinales de su jurisdicción. agregándoles su informe.
5a Nombrar los preceptores y preceptoras de las escuelas establecidas en el lugar de su residencia y revocar los nombramientos hechos por la s parroquiales, previa la comprobación de que los preceptores o preceptoras no cumplen sus deberes, y que aquéllas se hayan manifestado omisas o parciales.
6a Inspeccionar las escuelas del lugar en que resida la junta y nombrar inspectores que visiten las demás del departamento, distrito o cantón.
7a Visitar la agencia o tesorería subalterna de rentas de escuelas que haya en el lugar de su residencia, pasar tanteo de caja e in formar a la Dirección Nacional por órgano de la junta superior del Estado, del resultado de su visita y de todo cuanto tenga relación con el aumento y buena administración de la renta de escuelas.
8a Excitar a las juntas parroquiales a que hagan proyectos de escuelas, formen sus presupuestos y soliciten de la Dirección Nacional, por el órgano competente, la aprobación que se exige para los efectos de este decreto.
9a Requerir a las juntas parroquiales y vecinales para que lleven a cabo el establecimiento de las escuelas que hayan sido dotadas convenientemente por la dirección nacional.
10. Llevar correspondencia con la junta superior del Estado y con las parroquiales y sociedades cooperadoras de su jurisdicción.
11. Promover ante las autoridades de la localidad, las medidas que en el concepto de las juntas superiores o de la Dirección Nacional, convenga adoptar en beneficio de la instrucción primaria.
12. Formar cada tres meses la estadística de la instrucción primaria, según los modelos acordados por la Dirección Nacional.
13. Recomendar a la consideración pública el nombre de todas las personas que presten importantes servicios a la causa de la instrucción primaria.
14. Cumplir los demás deberes que les impongan los estatutos reglamentarios.
Art. 10. Las juntas parroquiales tienen en el lugar de su residencia y respecto de las juntas vecinales, de las sociedades cooperadoras y de las escuelas de su jurisdicción, deberes y atribuciones análogas a las de las juntas departamentales.
Art. 11. Las juntas vecinales tendrán las atribuciones y deberes que sean compatibles con su encargo, según lo dispongan os estatutos reglamentarios.
Art. 12. Las personas de ambos sexos que quieran prestar una protección colectiva a la instrucción primaria, se constituirán en sociedades cooperadoras, cuyos principales servicios serán:
1º Apoyar con sus recursos, relaciones y luces a las juntas de instrucción primaria, a fin de que se funden escuelas y se sostengan las establecidas.
2º Reclamar el cumplimiento de este decreto, de los estatutos reglamentarios y de todas las disposiciones que favorezcan la instrucción primaria.
3º Combatir toda preocupación contra el impuesto de escuelas y comprometerse a no celebrar ningún negocio y a no dar ni recibir ninguna suma sin documento escrito en que se inutilicen las estampillas correspondientes al impuesto de escuelas.
4º Comprometerse a mandar a la escuela y hacer que los demás vecinos del lugar manden a los niños que carezcan de los conocimientos obligatorios.
5º Denunciar ante la Dirección Nacional o Juntas de Instrucción las irregularidades o abusos que se cometan en fraude de la instrucción primaria.
6º Facilitar a las juntas de instrucción primaria todos los datos que puedan necesitar para el establecimiento de escuelas y para la formación de la estadística del ramo.
7º Pedir ante las autoridades locales disposiciones eficaces para que los padres, madres, tutores o encargados de niños, cumplan con el deber de hacerlos aprender, por lo menos, lo que se exige como necesario.
8º Desempeñar las demás atribuciones que le señalen los estatutos reglamentarios.
Art. 13. Las juntas superiores en las capitales de los Estados tendrán un secretario de su elección, cuyo sueldo fijará la Dirección Nacional.
Art. 14. En las juntas departamentales, parroquiales o vecinales, uno de sus miembros desempeñará las funciones de secretario.
Art. 15. Los miembros de la dirección nacional, de la junta superior, de las departamentales, parroquiales y vecinales, no gozarán de sueldo ni comisión; prestan un servicio patriótico.
Art. 16. Todos los destinos dependientes del ramo de instrucción primaria se consideran en comisión.
Art. 17. La Dirección Nacional desempeñará en el Estado en que resida el Poder Federal, además de sus atribuciones ordinarias, las de la junta superior de aquel Estado.

De las escuelas primarias

Art. 18. Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda la República, las escuelas primarias dependientes del Poder Federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 19. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria, con vista de los resultados que arroje la estadística, propondrá al Gobierno el ensanche que deba darse a los conocimientos elementales o preparatorios; y las reformas que se hagan en este punto se consignarán en los estatutos reglamentarios.
Art. 20. Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes: las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados, y las segundas en los caseríos y en los campos.
Art. 21. Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas.
Art. 22. En las fortalezas y cuarteles de la Nación se enseñará también a los soldados las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 23. En las escuelas primarias dependientes del Poder Federal se emplearán los métodos más sencillos y que conduzcan más pronto a la adquisición de los conocimientos obligatorios.
Art. 24. Los habitantes de cualquier pueblo o caserío donde no haya junta de instrucción primaria, pueden dirigirse a la junta superior del Estado reclamando el nombramiento de los funcionarios correspondientes a su localidad.
Art. 25. Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación, obtendrán su jubilación y gozarán durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria.
Art. 26. La Dirección Nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen mayor número de alumnos en un año.
Art. 27. Los estatutos reglamentarios desarrollarán y complementarán todo lo relativo a la organización de las escuelas primarias.
Art. 28. Desde 1º de enero de 1871 quedará sometida la Escuela Bolívar» que creó el decreto legislativo de 6 de junio de 1865 a la autoridad de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.

De las rentas de instrucción primaria

Art. 29. Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto integro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias.
[Los artículos 30 al 63 reglamentan el impuesto de estampillas].
Art. 64 . Son , además, rentas de la instrucción primaria, las donaciones de los ciudadanos y de las sociedades cooperadoras, y los fondos que los Estados o los Municipios destinen a ese objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, título I de este decreto.
Art. 65. Los estatutos reglamentarios complementarán todo lo relativo a la administración de las rentas de escuelas.
Art. 66. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de Fomento en Caracas, a 27 de junio de 1870.-7º y 12.

A. Guzmán Blanco.
Refrendado,
El Secretario de Fomento,
Martín J. Sanabria






29 DE JUNIO
La Parranda de San Pedro
    La parranda es resultado de la multietnicidad de la cual somos nosotros producto. Pienso que si nos ponemos a indagar cada uno de los elementos de esta manifestación culto- religiosa, encontramos el elemento africano en el hecho de pintarse el rostro, se tuvo un como un afianzamiento étnico, el elemento europeo cuatro que toma el negro e incorpora a la manifestación en la veneración religiosa venida de España; y el elemento indígena en el uso de las maracas y de algunos términos como el waquí- waquí que se aplica para llamar a los bailadores.
    La tradición oral de Guatire insiste en la tesis de que la veneración al santo se inicia con una negra esclava, al parecer dedicada a labores domésticas de la "casa grande", de nombre: María Ignacia, halló a su pequeña hija: Rosa Ignacia, gravemente enferma de un mal desconocido, de los que abundaban para la época y de los cuales eran víctimas de esclavos por las condiciones infrahumanas de vida que enfrentaban viviendo en barracas, en completo hacinamiento y precarias condiciones higiénicas. Luego de descartar las posibilidades más inmediatas de curación para la pequeña, como la preparación de remedios caseros en intervención del curandero, no le quedó otra opción que recurrir a la posibilidad divina de un milagro, entregándole a su hija al santo a cambio de festejarlo de la manera más auténtica que tenía, bailando y cantándole, acostumbraban sus ancestros africanos. El milagro se hizo, la pequeña Rosa Ignacia sanó, por lo tanto había que pagar el favor concedido el cual se convino hacer el 29 de junio, día adjudicado por la Iglesia católica para la veneración de San Pablo y San Pedro Apóstol, el que abre las puertas del cielo. Ese día, al parecer, María Ignacia quien se encontraba en avanzado estado de gravidez, enfermó, por lo que le pidió a su marido Domitilo que utilizando la indumentaria femenina, fuere frente a San Pedro a bailarle y a cantarle como se acostumbraba en las pantomimas africanas.
    Así lo hizo y desde ese momento, debido al asombro del resto de la comunidad esclava al conocer el milagro y como expresión de solidaridad, de alegría colectiva, y debido a la cercanía del día del liberto el 23 de junio y la festividad de San Juan (24 de junio), para la cual ya existía incluso cofradías conformada por negros; los peones de resto de las haciendas cercanas se fueron sumando año tras año a la conmemoración de la gracia divina, que logró afianzarse en el ideario colectivo y convertirse en una forma de protesta frente a las atrocidades del régimen esclavista.

    María Ignacia: Es quizá el personaje central de la parranda, por el hecho de que la que representa de manera más vivencial el pago de la promesa el carácter emocional de la manifestación y la esencia del origen de la tradición.

   Es una figura femenina, representada por un hombre de fuerte facciones masculinas, aparece como centro de atracción, con una holgada blusa de flores de llamativos colores y una amplia falda con las mismas características. Va profusamente maquillada con colores muy vivos y un toque de betún en las mejillas y en la frente, como reafirmación de su ascendencia esclava. El resto de la indumentaria, lo constituye un gran sombrero de cogollo de donde surgen dos grandes trenza de mecate adherido que terminan en siendo unos lazos y va calzada con alpargatas, galantea un abultado vientre que representa su avanzado estado de embarazo, mientras que dependiendo de uno de sus hombros, va una destartalada cartera. Todo esto indumentaria se complementa con una muñeca de trapo negra que lleven sus brazos y que representa a Rosa Ignacia, su hija.

   Los tucusitos: Estos personajes integrantes de la parranda constituyen un factor importante en lo relativo a la influencia que han afectado a la celebración. Son dos niños en edades de seis a 10 años que acompaña a la María Ignacia se cree que representa un elemento de conciliación entre liberales y conservadores durante la Guerra Federal. De acuerdos algunos narradores, estos pequeños, es el resultado una especie de tregua entre los hacendados partidarios de los bandos en pugna durante la confrontación bélica para poder continuar celebrando la festividad de San Pedro, sin que afectaran las diferencias políticas. La formalización este acuerdo se concretó en la escogencia de los niños, cuya inocencia en materia política, marcará la neutralidad en los acontecimientos. Es por ello, que su vestimenta consiste un pantalón tipo torero, ajustado al cuerpo, con una mitad roja y la otra amarilla; una camisa sin huella cerrada y de mangas largas también ajustada al cuerpo y de los mismos colores; además de una gorra sin visera en gorros amarillos y rojos, igualmente calzan alpargatas y ondean una pequeña bandera también con ambos colores.

     Sanpedreños: Entre 10 o 12 personas ubicadas alrededor y detrás de la María Ignacia y de los Tucusitos, representan a los negros esclavos de las haciendas; es por ello que sus representantes llevan el rostro tiznado en negro humo o betún, como un afianzamiento del aporte negro en la celebración. Todos ellos llevan  levita de tela color negro comúnmente llamada cucaracha, complementado con un pañuelo anudado al cuello de color rojo o amarillo. Además, adornan su cabeza con altos sombreros de copa o pumpás fabricados de cartón y en sus manos cargan los instrumentos característicos de la parranda como son: el cuatro y las maracas.
      Los esclavos usaban esta vestimenta para imitar y ridiculizar los gestos y modales de los patronos, como una forma de rechazo este sublime venganza por los ancestrales atropellos a que eran sometidos por su condición de negros y peones.

    Coticeros: son un sub-grupo formado por los bailarines, quienes propician la danza al  compás de la música en el centro de una circunferencia formada por el público al grito de "Troya". También son sanpedreños, pero con la variante de que sus pies cargan un par de cotizas o chapaletas hechas de cuero de ganado. Son quienes ensayan un duro baile, donde mediante el golpe de piso con las cotizas de cuero dan sonoridad a la fiesta.
    Al parecer la utilización de las cotizas se debe a la prohibición de usar tambores en la parranda, por su condición religiosa (un pago de promesa) según preceptos de la Iglesia colonial. Es por ello que en el valle intentan pisotear el régimen opresor con sus dos tentáculos de dominación: la Iglesia y el hacendado.

     El abanderado: en la persona encargada de guiar el camino a los parranderos, va punteando el grupo. Su función es anunciar con el flamear de su bandera el inicio de recorrido, las paradas o visitas que deben realizarse y marcar la ruta por donde deberán pasar los parranderos. Lleva consigo el pabellón de la Parranda cuyos colores son el rojo y el amarillo, colocados de forma triangular. Algunas veces participa en el coro.

      El cargador del santo: Este rol lo asume un devoto del santo o promesero, y su función consiste en llevar la imagen del santo a la iglesia, el día 28 junio para que permanezca hasta el día siguiente, como el 29 durante toda recorrido. Su agotadora misión se concentra en cargar al santo que se encuentra colocado sobre un pequeño nicho portátil de madera y bailarlo en oscilantes movimientos, al compás de la música, mostrando la imagen al resto de la gente. Además esté encargado de recoger la limosna y donaciones.