El maestro que necesita la sociedad moderna debe
ser un experto en aprender, no simplemente una persona con formación
especializada en un área del conocimiento. Se requieren docentes que permanentemente
y de manera creativa estén incorporando a su trabajo docente la nueva
información que se genera, rompiendo paradigmas.
La misión
fundamental de un educador es cultivar el espíritu de sus estudiantes: el
docente debe atreverse a ser diferente, el deseo de explorar lo desconocido, el
valor de disentir de las creencias y opiniones generalizadas. Las ganas de
soñar otros mundos; debe defender el derecho a la felicidad y la justicia.
La mayoría de los
docentes conocen su importante rol en la sociedad y su influencia. Pero en
ocasiones, desconocen sus derechos. La palabra derecho proviene del término latino
directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se
inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
El derecho efectivo
o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones
creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas
cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
¿Qué ley ampara el ejercicio de la profesión docente en Venezuela?
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario. 31 de octubre de 2000. En el título II Del ejercicio de
la profesión docente.
Capítulo I- Del Personal Docente.
Artículo 7 Son derechos del personal docente: Disfrutar de un
sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de
vida para él y sus familiares.
Artículo 11 Las autoridades educativas correspondientes
garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos
elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número
de alumnos por aula, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y
recursos pedagógicos modernos, dotación, horarios, condiciones ambientales del
plantel y otros factores que directamente influyen en la determinación del
volumen e intensidad del trabajo, tanto
en el aula como en actividades de coordinación y de dirección. Asimismo, mantendrá
una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de
los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará
de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el
cumplimiento de los fines básicos de la educación.
-Recibir un trato justo y respetuoso. El profesor tiene derecho a impartir sus clases en
un ambiente sosegado en armonía y recibirá un trato digno así como respetuoso
por parte de sus compañeros de profesión, alumnos y padres.
-Respeto de la
integridad física y moral. Debe de respetarse la dignidad de los profesores
no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
-Derecho a la libertad de expresión sin prejuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
-A la libertad de conciencia. Se deben de respetar sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas y su intimidad en lo que respecta a sus propias
convicciones o pensamientos.
-A trabajar en equipo. El profesor tiene derecho a trabajar con otros
compañeros de profesión para el mutuo enriquecimiento, intercambio de
estrategias y materiales metodológicos.
Recomendaciones de la UNESCO relacionada a los derechos del personal docente:
La Conferencia
Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente,
Recordando que el
derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre,
Consciente de la
obligación de los Estados de asegurar una educación adecuada para todos, de
conformidad con el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y con los principios 5, 7 y 10 de la Declaración de los Derechos del
Niño, así como los de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Fomento
entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los
Pueblos,
Percatándose de la
necesidad de desarrollar y extender la enseñanza general y la enseñanza técnica
y profesional con miras a emplear plenamente todas las aptitudes y recursos
intelectuales existentes como condición necesaria para la promoción de los
valores morales y culturales así como para el progreso económico y social
continuos,
Reconociendo el
papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la
importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la
sociedad moderna,
Interesada en
asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel,
Teniendo en cuenta
la gran diversidad de legislaciones y de usos que, en los distintos países,
determinan las estructuras y la organización de la enseñanza,
Teniendo igualmente
en cuenta la diversidad de regímenes que se aplican en los distintos países al
personal docente, especialmente, según que ese personal se encuentre o no
sometido al conjunto de reglamentos correspondientes a la función publica,
Convencida, sin
embargo, de que, pese a esas diferencias, existen problemas comunes que se
plantean en todos los países en lo relativo a la condición del personal docente
y de que dichos problemas exigen la aplicación de un conjunto de normas y
medidas comunes que la recomendación presente tiene por objeto precisar,
Tomando nota de las
disposiciones de los convenios internacionales en vigor que son aplicables al
personal docente y, especialmente, de los instrumentos relativos a los derechos
fundamentales del hombre, como son el Convenio sobre la Libertad Sindical y la
Protección del Derecho de Sindicación, [1948], el Convenio sobre el Derecho de
Sindicación y de Negociación Colectiva [1949], el Convenio sobre Igualdad de
Remuneración [1951, el Convenio relativo a la Discriminación (empleo y
ocupación) [1958], adoptados por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, así como la Convención relativa a la Lucha contra
las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza [1960] aprobada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura,
Tomando asimismo
nota de las recomendaciones relativas a diversos aspectos de la formación y de
la situación del personal docente en las escuelas de primera y segunda
enseñanza, aprobadas por la Conferencia Internacional de Instrucción Pública
celebrada con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina Internacional de Educación, así
como de la Recomendación relativa a la enseñanza técnica y profesional, 1962,
aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Deseando completar
las normas existentes, por medio de disposiciones relativas a los problemas que
interesan especialmente al personal docente y en particular poner remedio a la
escasez de este personal,
Aprueba la presente
Recomendación:
X. Remuneración del personal docente
114. Entre los
diferentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación del
personal docente, debería otorgarse una importancia especial a la remuneración
que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede
negar que otros factores, tales como la situación reconocida al personal
docente en la sociedad o el grado de consideración que se dé a su función
dependen en gran parte, así como para muchas otras profesiones similares, de la
situación económica de que goce.
115. La retribución
del personal docente debería :
a) estar en
relación de una parte, con la importancia que tiene la función docente, y por
consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra, con las
responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en
que comienzan a ejercer;
b) poderse comparar
favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan titulación
análoga o equivalente;
c) asegurar un
nivel de vida satisfactorio tanto para el personal docente como para sus
familias, así como permitirle disponer de los recursos necesarios para
perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente,
afianzar sus cualificaciones profesionales;
d) tomar en cuenta
que determinados puestos requieren más experiencia, cualificaciones superiores
e implican responsabilidad más amplia.
116. El personal
docente debería ser retribuido con arreglo a escalas de salarios establecidas
de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún motivo debería
asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe un periodo de prueba
o esté contratado temporalmente, una retribución inferior a la de los
educadores titulares.
117. La estructura
de las retribuciones debería establecerse de modo que no dé lugar a injusticias
o anomalías que puedan provocar roces entre las diversas categorías de
educadores.
118. Cuando un
reglamento establezca un máximo de horas de clase, el personal docente cuyo
servicio regular exceda de dicho máximo debería recibir una remuneración complementaria
de acuerdo con una escala aprobada.
119. Las
diferencias de salarios deberían determinarse a partir de criterios objetivos,
como titulación, antigüedad o grado de responsabilidades, pero la diferencia
entre el salario más bajo y el más elevado debería corresponder aun orden
razonable y moderado.
120. Para
establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la enseñanza
profesional o técnica que no tengan grado universitario, debería tenerse en
cuenta el valor de su formación práctica y de su experiencia.
121. Los sueldos
del personal docente deberían calcularse sobre una base anual.
122. 1) Deberían
tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente dentro de una misma
categoría, con la concesión de aumentos de retribución a intervalos regulares,
de preferencia anuales.
2) El tiempo
previsto para ascender del grado más bajo hasta el tope de la escala no
debería exceder de 10 a 15 años.
3) El personal
docente debería gozar de aumento periódico de retribución por los servicios que
ha desempeñado durante los periodos de prueba o de empleo temporal.
123. 1) Las escalas
de retribución del personal docente deberían revisarse periódicamente para
tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida, la elevación
del nivel de vida consiguiente al aumento de productividad, o los movimientos
ascendentes de carácter general que se producen en los sueldos y en los
salarios.
2) Cuando se adopte
un sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice del
costo de vida, dicho índice debería determinarse con participación de las
organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por carestía de
vida debería incluirse en el cómputo para señalamiento de pensión.
124. No debería
instaurarse ni aplicarse sistema alguno de remuneración con arreglo a méritos
sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento de las
organizaciones del personal docente interesadas.
XI. Seguridad social
Disposiciones generales
125.
Independientemente de la categoría de los establecimientos de enseñanza donde
presta sus servicios, todo el personal docente debería gozar de una protección
idéntica o análoga en lo que concierne a la seguridad social. Esta protección
debería extenderse a los estudiantes que se preparan para la carrera
pedagógica, tanto cuando ya enseñan de manera regular como en el periodo de
prueba.
126. 1) El personal
docente debería estar protegido por medidas de seguridad social respecto de
todos los riesgos que figuran en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma
mínima), [1952], de la Organización Internacional del Trabajo, como
prestaciones de asistencia médica, enfermedad, desempleo y vejez, prestaciones
por accidentes de trabajo, prestaciones familiares y prestaciones por
maternidad, invalidez y sobrevivientes.
2) Los seguros
sociales concedidos al personal docente deberían ser tan favorables, por lo
menos, como los definidos en los instrumentos correspondientes de la
Organización Internacional del Trabajo, especialmente en el Convenio sobre la
Seguridad Social (norma mínima) [1952].
3) Las prestaciones
de seguridad social deberían concederse de derecho al personal docente.
127. En la
protección concedida al personal docente en virtud de un régimen de seguridad
social, deberían tenerse en cuenta sus condiciones particulares de empleo, tal
como está indicado en los párrafos 128 a 140 siguientes.
Asistencia médica
128. En las
regiones donde falten servicios médicos, deberían sufragarse los gastos de
viaje que el personal docente deba realizar para recibir asistencia médica
adecuada.
Prestaciones por
enfermedad
129. 1) Las
prestaciones por enfermedad deberían concederse durante todo el periodo de
incapacidad que entrañe una pérdida de retribución.
2) Dichas
prestaciones deberían pagarse desde el primer día en que deje de percibirse la
retribución.
3) En los casos en
que las prestaciones por enfermedad se concedan por un periodo limitado,
deberían tomarse disposiciones para prolongar dicho periodo cuando sea
necesario aislar al interesado de los alumnos.
Prestaciones en caso de accidentes de trabajo
130. El personal
docente debería estar protegido contra las consecuencias de accidentes
ocurridos no sólo durante las horas dedicadas a la enseñanza en el interior de
la escuela, sino también en el curso de actividades escolares fuera del
establecimiento escolar.
131. Determinadas
enfermedades infecciosas de los niños deberían considerarse como enfermedades
profesionales cuando sean contraídas por el personal docente expuesto al
contagio por su relación con los alumnos.
Prestaciones por vejez
132. Cuando el
personal docente será trasladado a un destino diferente que dependa de
autoridad distinta en el mismo país, debería conservar en cuanto a pensiones,
el beneficio de sus derechos anteriores.
133. Teniendo en
cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penuria debidamente
comprobada de personal docente, los años de servicio prestados por el profesor
que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar el derecho de
jubilación, deberían : ser computados para la determinación de la pensión, o
tenerse en cuenta para que a ese personal se le asegure una pensión
complementaria por medio de organismos apropiados.
134. Las
prestaciones por vejez deberían calcularse en función de las últimas
retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de
vida adecuado.
Prestaciones por invalidez
135. Las
prestaciones por invalidez deberían concederse al personal docente que se ve
obligado a interrumpir sus actividades por causa de incapacidad física o
mental. Deberían tomarse medidas para abonar estas pensiones en los casos en
que la invalidez no esté protegida por prestaciones de enfermedad u otra
índole.
136. Deberían
pagarse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad parcial, o sea,
cuando el personal docente perjudicado pueda desempeñar sus funciones a tiempo
parcial.
137. 1) Las
prestaciones por invalidez deberían calcularse en función de las últimas
retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de
vida adecuado.
2) El personal
docente afectado de incapacidad debería disfrutar de asistencia médica y
prestaciones conexas con objeto de que pueda restablecerse o por lo menos
mejorar su salud; debería también poder disfrutar de servicios de readaptación
para prepararlo, en cuanto sea posible, a reanudar su anterior actividad.
Prestaciones por supervivientes
138. Los requisitos
para conceder prestaciones por supervivientes y la cuantía de dichas
prestaciones deberían permitir que los beneficiarios gocen de un nivel de vida
adecuado do y que quede asegurado el bienestar y la educación de los hijos que
tengan a su cargo.
Disposiciones para
extender la protección de la seguridad social al personal docente
139. 1) Los seguros
sociales previstos para la protección del personal docente deberían concederse
en virtud de un régimen general, aplicable a los trabajadores del sector
público o del sector privado, según los casos.
2) Cuando no exista
un régimen general para una o más de las contingencias que han de protegerse,
deberían establecerse regímenes especiales en virtud de la legislación u otros
medios.
3) Cuando las
prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial sean inferiores a las
que se han fijado en la presente Recomendación, dichas prestaciones deberían
aumentarse hasta el nivel señalado mediante un régimen complementario.
140. Debería
considerarse la posibilidad de hacer participar a los representantes de las
organizaciones del personal docente en la administración de los regímenes
especiales o complementarios, así como en la gestión de sus fondos.
¿Qué consecuencias trae violentar los derechos docentes en la sociedad?
El violentar los derechos de los docentes, el bajo salario que perciben la mayoría, repercute en la escasez de docentes lo que dificulta los
esfuerzos por lograr una educación equitativa, inclusiva y de calidad para
todos, especialmente en los países afectados por la pobreza generalizada y por
crisis prolongadas, así como en las regiones en que la población joven crece
rápidamente.
Para satisfacer la demanda de nuevos docentes, las autoridades
educativas suelen emplear a personas con poca o ninguna formación o reducir los
requisitos de cualificación. Se pide a algunos docentes que enseñen asignaturas
para las que carecen de formación pedagógica. En los países de bajos ingresos,
para hacer frente a la escasez de docentes se ha aumentado considerablemente el
número de estudiantes por clase, lo cual tiene efectos devastadores en la calidad
de la educación y la carga de trabajo de los docentes.
Para responder a este problema, los gobiernos
y los asociados en la educación han de adoptar medidas enérgicas encaminadas a
mejorar la calidad de la formación de los nuevos docentes y de los que están en
ejercicio. Los docentes deben recibir una formación inicial de calidad y una
iniciación eficaz en la profesión, y han de tener oportunidades de desarrollo
profesional de alta calidad a fin de perfeccionar sus competencias a lo largo
de toda su carrera.
Al mismo tiempo, es preciso demostrar a la población que la
enseñanza es una profesión valorada, en la que se perciben sueldos decentes y
se mejoran las condiciones de trabajo de los educadores en todos los niveles de
la educación.