¿Qué sucede con los derechos de los docentes?



El  maestro que necesita la sociedad moderna debe ser un experto en aprender, no simplemente una persona con formación especializada en un área del conocimiento. Se requieren docentes que  permanentemente y de manera creativa estén incorporando a su trabajo docente la nueva información que se genera, rompiendo paradigmas.

La misión fundamental de un educador es cultivar el espíritu de sus estudiantes: el docente debe atreverse a ser diferente, el deseo de explorar lo desconocido, el valor de disentir de las creencias y opiniones generalizadas. Las ganas de soñar otros mundos; debe defender el derecho a la felicidad y la justicia.

La mayoría de los docentes conocen su importante rol en la sociedad y su influencia. Pero en ocasiones, desconocen sus derechos. La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

¿Qué ley ampara el ejercicio de la profesión docente en Venezuela?

El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario. 31 de octubre de 2000. En el título II Del ejercicio de la profesión docente.

Capítulo I- Del Personal Docente.

Artículo 7 Son derechos del personal docente: Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

Artículo 11 Las autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número de alumnos por aula, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y recursos pedagógicos modernos, dotación, horarios, condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyen en la determinación del volumen e intensidad del  trabajo, tanto en el aula como en actividades de coordinación y de dirección. Asimismo, mantendrá una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación.

-Recibir un trato justo y respetuoso. El profesor tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado en armonía y recibirá un trato digno así como respetuoso por parte de sus compañeros de profesión, alumnos y padres.

-Respeto de la integridad física y moral. Debe de respetarse la dignidad de los profesores no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

-Derecho a la libertad de expresión sin prejuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.

-A la libertad de conciencia. Se deben de respetar sus convicciones religiosas, morales o ideológicas y su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos.

-A trabajar en equipo. El profesor tiene derecho a trabajar con otros compañeros de profesión para el mutuo enriquecimiento, intercambio de estrategias y materiales metodológicos.

Recomendaciones de la UNESCO relacionada a los derechos del personal docente:

La Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente,


Recordando que el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre,

Consciente de la obligación de los Estados de asegurar una educación adecuada para todos, de conformidad con el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los principios 5, 7 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño, así como los de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos,

Percatándose de la necesidad de desarrollar y extender la enseñanza general y la enseñanza técnica y profesional con miras a emplear plenamente todas las aptitudes y recursos intelectuales existentes como condición necesaria para la promoción de los valores morales y culturales así como para el progreso económico y social continuos,

Reconociendo el papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la sociedad moderna,

Interesada en asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel,

Teniendo en cuenta la gran diversidad de legislaciones y de usos que, en los distintos países, determinan las estructuras y la organización de la enseñanza,

Teniendo igualmente en cuenta la diversidad de regímenes que se aplican en los distintos países al personal docente, especialmente, según que ese personal se encuentre o no sometido al conjunto de reglamentos correspondientes a la función publica,

Convencida, sin embargo, de que, pese a esas diferencias, existen problemas comunes que se plantean en todos los países en lo relativo a la condición del personal docente y de que dichos problemas exigen la aplicación de un conjunto de normas y medidas comunes que la recomendación presente tiene por objeto precisar,

Tomando nota de las disposiciones de los convenios internacionales en vigor que son aplicables al personal docente y, especialmente, de los instrumentos relativos a los derechos fundamentales del hombre, como son el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, [1948], el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva [1949], el Convenio sobre Igualdad de Remuneración [1951, el Convenio relativo a la Discriminación (empleo y ocupación) [1958], adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza [1960] aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Tomando asimismo nota de las recomendaciones relativas a diversos aspectos de la formación y de la situación del personal docente en las escuelas de primera y segunda enseñanza, aprobadas por la Conferencia Internacional de Instrucción Pública celebrada con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina Internacional de Educación, así como de la Recomendación relativa a la enseñanza técnica y profesional, 1962, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Deseando completar las normas existentes, por medio de disposiciones relativas a los problemas que interesan especialmente al personal docente y en particular poner remedio a la escasez de este personal,

Aprueba la presente Recomendación:

X. Remuneración del personal docente

114. Entre los diferentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación del personal docente, debería otorgarse una importancia especial a la remuneración que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede negar que otros factores, tales como la situación reconocida al personal docente en la sociedad o el grado de consideración que se dé a su función dependen en gran parte, así como para muchas otras profesiones similares, de la situación económica de que goce.

115. La retribución del personal docente debería :

a) estar en relación de una parte, con la importancia que tiene la función docente, y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra, con las responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en que comienzan a ejercer;

b) poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan titulación análoga o equivalente;

c) asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal docente como para sus familias, así como permitirle disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales;

d) tomar en cuenta que determinados puestos requieren más experiencia, cualificaciones superiores e implican responsabilidad más amplia.

116. El personal docente debería ser retribuido con arreglo a escalas de salarios establecidas de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún motivo debería asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe un periodo de prueba o esté contratado temporalmente, una retribución inferior a la de los educadores titulares.

117. La estructura de las retribuciones debería establecerse de modo que no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar roces entre las diversas categorías de educadores.

118. Cuando un reglamento establezca un máximo de horas de clase, el personal docente cuyo servicio regular exceda de dicho máximo debería recibir una remuneración complementaria de acuerdo con una escala aprobada.

119. Las diferencias de salarios deberían determinarse a partir de criterios objetivos, como titulación, antigüedad o grado de responsabilidades, pero la diferencia entre el salario más bajo y el más elevado debería corresponder aun orden razonable y moderado.

120. Para establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la enseñanza profesional o técnica que no tengan grado universitario, debería tenerse en cuenta el valor de su formación práctica y de su experiencia.

121. Los sueldos del personal docente deberían calcularse sobre una base anual.

122. 1) Deberían tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente dentro de una misma categoría, con la concesión de aumentos de retribución a intervalos regulares, de preferencia anuales.
2) El tiempo previsto para ascender del grado más bajo hasta el tope de la escala no debería exceder de 10 a 15 años.
3) El personal docente debería gozar de aumento periódico de retribución por los servicios que ha desempeñado durante los periodos de prueba o de empleo temporal.

123. 1) Las escalas de retribución del personal docente deberían revisarse periódicamente para tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida, la elevación del nivel de vida consiguiente al aumento de productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se producen en los sueldos y en los salarios.
2) Cuando se adopte un sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice del costo de vida, dicho índice debería determinarse con participación de las organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por carestía de vida debería incluirse en el cómputo para señalamiento de pensión.

124. No debería instaurarse ni aplicarse sistema alguno de remuneración con arreglo a méritos sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento de las organizaciones del personal docente interesadas.

XI. Seguridad social

Disposiciones generales

125. Independientemente de la categoría de los establecimientos de enseñanza donde presta sus servicios, todo el personal docente debería gozar de una protección idéntica o análoga en lo que concierne a la seguridad social. Esta protección debería extenderse a los estudiantes que se preparan para la carrera pedagógica, tanto cuando ya enseñan de manera regular como en el periodo de prueba.

126. 1) El personal docente debería estar protegido por medidas de seguridad social respecto de todos los riesgos que figuran en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), [1952], de la Organización Internacional del Trabajo, como prestaciones de asistencia médica, enfermedad, desempleo y vejez, prestaciones por accidentes de trabajo, prestaciones familiares y prestaciones por maternidad, invalidez y sobrevivientes.
2) Los seguros sociales concedidos al personal docente deberían ser tan favorables, por lo menos, como los definidos en los instrumentos correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima) [1952].
3) Las prestaciones de seguridad social deberían concederse de derecho al personal docente.

127. En la protección concedida al personal docente en virtud de un régimen de seguridad social, deberían tenerse en cuenta sus condiciones particulares de empleo, tal como está indicado en los párrafos 128 a 140 siguientes.

Asistencia médica

128. En las regiones donde falten servicios médicos, deberían sufragarse los gastos de viaje que el personal docente deba realizar para recibir asistencia médica adecuada.
Prestaciones por enfermedad

129. 1) Las prestaciones por enfermedad deberían concederse durante todo el periodo de incapacidad que entrañe una pérdida de retribución.
2) Dichas prestaciones deberían pagarse desde el primer día en que deje de percibirse la retribución.
3) En los casos en que las prestaciones por enfermedad se concedan por un periodo limitado, deberían tomarse disposiciones para prolongar dicho periodo cuando sea necesario aislar al interesado de los alumnos.

Prestaciones en caso de accidentes de trabajo

130. El personal docente debería estar protegido contra las consecuencias de accidentes ocurridos no sólo durante las horas dedicadas a la enseñanza en el interior de la escuela, sino también en el curso de actividades escolares fuera del establecimiento escolar.

131. Determinadas enfermedades infecciosas de los niños deberían considerarse como enfermedades profesionales cuando sean contraídas por el personal docente expuesto al contagio por su relación con los alumnos.

Prestaciones por vejez

132. Cuando el personal docente será trasladado a un destino diferente que dependa de autoridad distinta en el mismo país, debería conservar en cuanto a pensiones, el beneficio de sus derechos anteriores.

133. Teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penuria debidamente comprobada de personal docente, los años de servicio prestados por el profesor que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar el derecho de jubilación, deberían : ser computados para la determinación de la pensión, o tenerse en cuenta para que a ese personal se le asegure una pensión complementaria por medio de organismos apropiados.

134. Las prestaciones por vejez deberían calcularse en función de las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.

Prestaciones por invalidez

135. Las prestaciones por invalidez deberían concederse al personal docente que se ve obligado a interrumpir sus actividades por causa de incapacidad física o mental. Deberían tomarse medidas para abonar estas pensiones en los casos en que la invalidez no esté protegida por prestaciones de enfermedad u otra índole.

136. Deberían pagarse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad parcial, o sea, cuando el personal docente perjudicado pueda desempeñar sus funciones a tiempo parcial.

137. 1) Las prestaciones por invalidez deberían calcularse en función de las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.
2) El personal docente afectado de incapacidad debería disfrutar de asistencia médica y prestaciones conexas con objeto de que pueda restablecerse o por lo menos mejorar su salud; debería también poder disfrutar de servicios de readaptación para prepararlo, en cuanto sea posible, a reanudar su anterior actividad.

Prestaciones por supervivientes

138. Los requisitos para conceder prestaciones por supervivientes y la cuantía de dichas prestaciones deberían permitir que los beneficiarios gocen de un nivel de vida adecuado do y que quede asegurado el bienestar y la educación de los hijos que tengan a su cargo.

Disposiciones para extender la protección de la seguridad social al personal docente

139. 1) Los seguros sociales previstos para la protección del personal docente deberían concederse en virtud de un régimen general, aplicable a los trabajadores del sector público o del sector privado, según los casos.
2) Cuando no exista un régimen general para una o más de las contingencias que han de protegerse, deberían establecerse regímenes especiales en virtud de la legislación u otros medios.
3) Cuando las prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial sean inferiores a las que se han fijado en la presente Recomendación, dichas prestaciones deberían aumentarse hasta el nivel señalado mediante un régimen complementario.

140. Debería considerarse la posibilidad de hacer participar a los representantes de las organizaciones del personal docente en la administración de los regímenes especiales o complementarios, así como en la gestión de sus fondos.

¿Qué consecuencias trae violentar los derechos docentes en la sociedad?

El violentar los derechos de los docentes, el bajo salario que perciben la mayoría, repercute en la escasez de docentes lo que dificulta los esfuerzos por lograr una educación equitativa, inclusiva y de calidad para todos, especialmente en los países afectados por la pobreza generalizada y por crisis prolongadas, así como en las regiones en que la población joven crece rápidamente. 

Para satisfacer la demanda de nuevos docentes, las autoridades educativas suelen emplear a personas con poca o ninguna formación o reducir los requisitos de cualificación. Se pide a algunos docentes que enseñen asignaturas para las que carecen de formación pedagógica. En los países de bajos ingresos, para hacer frente a la escasez de docentes se ha aumentado considerablemente el número de estudiantes por clase, lo cual tiene efectos devastadores en la calidad de la educación y la carga de trabajo de los docentes.

Para responder a este problema, los gobiernos y los asociados en la educación han de adoptar medidas enérgicas encaminadas a mejorar la calidad de la formación de los nuevos docentes y de los que están en ejercicio. Los docentes deben recibir una formación inicial de calidad y una iniciación eficaz en la profesión, y han de tener oportunidades de desarrollo profesional de alta calidad a fin de perfeccionar sus competencias a lo largo de toda su carrera. 

Al mismo tiempo, es preciso demostrar a la población que la enseñanza es una profesión valorada, en la que se perciben sueldos decentes y se mejoran las condiciones de trabajo de los educadores en todos los niveles de la educación.